Диссертация (1168529), страница 48
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El S[eño]r. General Vega queda facultado para hacer la guerra de la manera queestime conveniente, confiando el Gobierno en su conocida pericia y acreditado celo.10ª. El Gobierno espera que pagándose las tropas con regularidad, no tendrán queacudir a despojar a los indios de sus provisiones, acosándolos y obligándolos a quese refugien en los montes, y cree que debería procurarse que el Estado les concedierauna amnistía para que sabedores de que se les da cuartel, de que no se destina a losprisioneros a fuertes trabajos fuera de la Península y de que no se entregan al saqueosus cementeras, vuelvan a vivir en sociedad. Con este fin, después de arregladas lasfuerzas en el orden que se previene en estas instrucciones y de que se haya provistoa la subsistencia de las tropas, se impedirá que estas tomen nada de los indios, ypodrán comisionarse algunas Curas u otros Padres para que los induzcan a volver ala vida civilizada.11ª.
Dejándose de perseguir a los que se sometan, castigando con sumo rigor al quese subleve nuevamente y haga armas y establecida la disciplina en la División, selogrará sin duda reestablecer pronto la paz.12ª. La Sub-Comisaria de la División se formará de un Sub-Comisario, de un auxiliar1º Contador y de otro 2º, como se ha prevenido separadamente; y se faculta alS[eño]r. Vega para que pueda disponer que se agreguen hasta tres escribanos de losque se hallaban empleados en la antigua Comisaria.13ª.
A cada Batallón se destinará un pagador que deberá sujetarse al reglamento quese expedirá próximamente.14ª. Por el Ministro de Hacienda se previene que todos los productos líquidos de lasAduanas y demás rentas de la Federación se entreguen precisamente a la Sub-309Comisaria de la División Vega, sin separar de los de aquellas el 45% destinado a lasdeudas exterior e interior, y dando precisamente aviso cada mes de lo que se hubiereentregado.15ª. El General en Jefe prevendrá a la Sub-Comisaria que forme el presupuesto decada mes, con arreglo a lo que se ordena en estas instrucciones y se formará tambiénun calentó justificado de lo que en un mes puedan producir las rentas de laFederación en el Estado, enviándose ambos a este Ministerio con la debidaanticipación para que el deficiente se cubra por la comisaría general de guerra ymarina, remitiendo su importe en numerario.16ª.
El Presupuesto de la lista civil que debe pagar la Federación lo formará el Jefede Distrito de Hacienda y se proveerá a su pago por órdenes diversas, sin que puedadestinarse a él las rentas o remesas consignadas al ramo de guerra.17ª. Luego que el S[eño]r. General Vega llegue a la Península se pondrá de acuerdocon el E[excelentísimo].S[eñor]. Gobernador para que este dicte las medidasnecesarias para que se lleve a efecto lo que se previene en estas instrucciones sobrela formación del Batallón activo, y marchando sin demora a los cantones, con fuerzasdel 6º Batallón y del activo procederá desde luego a su arreglo y a dar cumplimientoa las prevenciones que se le hacen para él de la Guardia móvil.18ª.
Hecho esto y arreglada también la Guardia sedentaria podrá dar principio a lapacificación de los indios por medio de los Padres comisionados para reducirlos porel convencimiento, y sobre todo impidiendo se les despaje y maltrate.19ª. Se recomienda muy especialmente al S[eño]r. Vega que evite a toda costa elrecargo de los oficiales en los destinos y sobre todo que envíe su presupuesto cadames para que sea examinado y no se demore la remisión de los fondos necesariospara cubrir el deficiente.20ª. Para que el presupuesto llegue oportunamente a esta Capital deberá remitirse alo más tarde el día 10 del mes anterior, pues de esta manera se enviarán los fondosantes de que conviene el en que debe verificarse el pago.
Para el primer mes llevará310el S[eño]r. Vega las cantidades que recibirá en Veracruz el Sub-Comisario y quedeberá bastar para cubrirlo.21ª. En el presupuesto referido si considerarán cada mes 1000 pesos para gastosextraordinarios de guerra de los cuales se destinarán 200 para los secretos y seabonarán por un simple certificado del General en Jefe.22ª. El S[eño]r. Vega no podrá poner al servicio más oficiales que os detallados enestas instrucciones.23ª. Tampoco podrá llamar al servicio a los ilimitados si hacer más gastos que losordinarios sin aprobación del Gobierno.24ª. La cantidad destinada para la construcción del vestuario de la Guardia móvil leconsiderará en los presupuestos de los primeros cuatro meses por partes iguales.25ª.
Estando prevenido por el Gobierno que se allane cuanto sea posible lacomunicación de Yucatán con esta Capital, el S[eño]r. Vega hará por su parte lo quesea oportuno al mismo objeto a fin de mantener frecuentes comunicaciones con elGobierno. También allanará los correos de los puntos principales de Yucatán a laCapital del mismo Estado fijando muy particularmente su atención en Bacalar porser un punto muy importante.26ª.
Los partes que reciba el S[eño]r. Vega sobre operaciones militares y demássucesos que ocurran los trasmitirá al conocimiento del Gobierno en extracto y losque mismo S[eño]r. Vega comunique será con referencia a la carta topográfica quese le entregará.27ª. Quedan derogadas las instrucciones que se dieron al S[eño]r. Vega en 22 deFebrero último en todo lo que se opongan a las presentes.28ª y última. Las fuerzas que conforme a estas instrucciones se ponen sobre lasarmas se señalan como el máximum de las que ha de pagar la federación, pero si elS[eño]r. Vega creyere innecesario el número de Batallones de Guardia móvil que se311demarca está autorizado para llamar al servicio solamente los que juzgue oportunoy para retirar a los que levantaré y no sean necesarios.México. Abril 16 de 1851.[Robles]Sección de operaciones.Bases para la organización de la guardia nacional de Yucatán.1ª La fuerza de guardia nacional del Estado se dividirá en móvil y sedentaria.
Lamóvil se pondrá a disposición de la Comandancia general y la sedentariapermanecerá en asamblea.2ª La guardia nacional móvil será reformada en Batallones de a seis compañías de acien plazas, con el total de seiscientas por Batallón, según manifieste el estado No. 1.3ª El sueldo que despuntará la guardia móvil será el excepcional que hasta ahora hantenido los Jefes, Oficiales y Tropa para su subsistencia, según los documentos queobran en este Ministerio y manifiesta el mismo estado; y el cual se considera nocomo haber, sino como auxilio que les da la Federación en auxilio del Estado.4ª Dos de estos cuerpos formarán una Brigada y tres Brigadas serán las que seorganicen únicamente al estado No. 2.5ª Si hubiese alguna fuerza de Caballería en Yucatán, habrá en cada Brigada unpiquete al mando de su subalterno.6ª.
El Estado Mayor de cada brigada será compuesto de un Coronel Jefe de laBrigada y de un Mayor de Ordenes; los ayudantes se elegirán de los mismos cuerposde la Brigada. Sus haberes serán los que manifiesta dicho estado.7ª Habrá un tragador, que servirá a la vez de proveedor en cada Brigada, y seentenderá con el subcomisario de la División. Si hubiese necesidad de otrascomisiones las desempeñarán los mismos oficiales de la dotación de los cuerpos decada Brigada.3128ª La Federación proveerá a la guardia móvil de municiones y de un vestuariocompuesto conforme manifiesta el estado No. 3.9ª El Estado en cuyo obsequio se da este auxilio a la guardia móvil, tuviere a bienaumentarle el sueldo y abonará de sus fondos el que estime conveniente.10. Los oficiales que se destinen a los Batallones móviles serán escogidos entre losque más se hallan distinguidos en la campaña y la tropa será la más fogueada, y secompondrá de gente soltera y de los casados que menos falta hagan a sus familias.11ª La guardia móvil estará sujeta a las órdenes del General en Jefe y a la ordenanzageneral del Ejército.12ª La guardia sedentaria se organizará en Batallones de la misma fuerza que losmóviles, y se compondrá de los ciudadanos casados o con familias y residentes enel lugar donde se fije la residencia del Batallón o compañías, porque esta guardia nosaldrá a campaña sino en casos muy extraordinarios.13ª La guardia sedentaria no gozará haber en todas sus clases, pero solo se pagará,del mismo modo que la guardia móvil, a un sargento y un cabo por compañía, unayudante por Batallón y la Banda que no pasará al seis, dándose una cantidad deveinte pesos al mes para el cuidado del armamento.14ª A la guardia sedentaria no se le exigirá servicio sino una vez a la semana,repartiéndose así para que todos sus individuos puedan trabajar y atender a susfamilias.
Si se les exigiere más días de servicio en una semana les pasará esos díasla ración.15ª La guardia sedentaria estará a las órdenes de las autoridades del Estado,nombrando estas sus jefes y oficiales, y solo se sujetará a la ordenanza en los actosdel servicio.16ª En el Estado se formarán ocho Batallones de guardia nacional sedentaria quevencerán lo que manifiesta en estado No. 4 y cuya importe deberá ser pagado por lasrentas del Estado.México. Abril 16 de 1851..